Atención… Conozca los detalles de la audiencia en la que Juez Tercero Penal confirmó sentido de fallo absolutorio en el caso de directivos de Cofrem.

“De todas las declaraciones que se recepcionaron en el juicio ninguna tiende a demostrar que los acusados (siete en total) se concertaron para cometer delitos de falsedad, lo que descarta de paso estar frente a una coautoría”.

De esta manera, el  Juez Tercero Penal del Circuito Oscar Serrano Franco  se refirió a los delitos por los que estaban siendo investigados por la Fiscalía los directivos de la Caja de Compensación Familiar Cofrem: Javier Gantiva, Rodrigo Gutiérrez, Carlos Fernando García, Emerson Durán, Germán Sepúlveda y Germán Gutiérrez y  el revisor fiscal Carlos Hugo Quiroz Cuéllar.

Como se sabe, se trata de la investigación originada el 18 de mayo de 2010 cuando en una asamblea general, la Fiscalía realizó un operativo que dio paso a las acusaciones como coautores de los delitos de falsedad en documento privado,  destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y fraude procesal.

Por qué el Juez absolverá a los acusados?

 Frente a este  proceso que ya lleva nueve años en ese juzgado el próximo 11 de junio se leerá la sentencia absolutoria.

“Tenemos unos hechos demostrados”, dijo el juez en la audiencia de la semana pasada en la que informó que el sentido del fallo contra los consejeros de COFREM investigados por supuestamente falsificar poderes para hacerse reelegir en 2010, será absolutorio.

Los hechos demostrados a los que se refería el juez son dos: primero, que sí hubo falsificación de poderes, tal como lo declaró un grupo de 16 personas,  que manifestaron que no dieron poder para que persona alguna los representara en la asamblea del 18 de mayo de 2010. Frente a este tema, no hay claridad si fueron o no autenticados los poderes. Con estos y otros argumentos, el Juez concluyó que no existen pruebas que tiendan a demostrar que los acusados realizaron alguna conducta contra los poderes de estas personas.

El segundo hecho demostrado al que se refirió el juez es que los poderes se perdieron. “¿Quién lo hizo? No se aportó ninguna prueba al respecto”. 

Los errores de la Fiscalía:

 Sobre la autoría de los investigados en el delito de  falsedad en documento privado, el Juez Tercero se refirió a las fallas que tuvo la Fiscalía en este caso.

Bajo este análisis encontramos la primera falla en la investigación, y es de la fiscalía según explicó el juez.

“Esta falla en la investigación se presentó el mismo 18 de mayo de 2010, cuando el CTI hace presencia en las instalaciones de la Biblioteca Germán Arciniegas, seguramente por la orden que se le impartió, no hubo una debida programación o una debida planeación  de la investigación ni de la diligencia que debería llevarse a cabo en ese lugar”.

 

De hecho el juez criticó a la Fiscalía al afirmar que  “revisando los informes que emitió la Policía Judicial de los resultados de esas diligencias, se impartió una orden de inspección, pero resulta que la Fiscalía tenía conocimiento y le estaban dando información de que en ese momento y en ese auditorio de la Biblioteca Germán Arciniegas se estaba cometiendo al parecer una conducta punible … razón por la cual tenía motivos fundados para ordenar un allanamiento y tomar el control de la asamblea”

Las razones del Juez Tercero para la absolución

La acusación de la Fiscalía estaba dirigida contra los consejeros Javier Gantiva, Rodrigo Gutiérrez, Carlos Fernando García, Emerson Durán, Germán Sepúlveda y Germán Gutiérrez, y contra el revisor fiscal Carlos Hugo Quiroz Cuéllar. La Fiscalía los acusó como coautores de los delitos de falsedad en documento privado; destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, y fraude procesal.

En principio, frente a los dos primeros delitos debido a que ya pasaron más de cinco años desde la formulación de cargos, tal y como lo reconoció la propia Fiscalía al solicitar la prescripción penal, el juez aclaró al inicio de la audiencia que no encontraron elementos que les permitieran vincular a los investigados.

Solo quedaba pendiente el fraude procesal pero el juez se atuvo a lo que informó el abogado defensor: que a la Superintendencia del Subsidio Familiar se le había informado sobre la falsificación de poderes. Por lo tanto no engañaron a la Superintendencia para que avalara la elección de los consejeros. “Si no hay engaño, no se tipifica el fraude procesal”, explicó.

Finalmente, el Juez Tercero también se refirió a otro punto a favor de los consejeros y es que ese día de la Asamblea sólo se presentaron 5 planchas para participar de la elección, lo que significa que con el sólo voto de cada aspirante, salían elegidos. De esta manera, le resta importancia al interés que pudieran tener para falsificar poderes.

De fondo, la absolución que dará el Juez Tercero en los próximos días frente a este caso, se deriva de la falta de pruebas contra los acusados.