La Corte se equivoca al otorgar beneficios a quienes abusaron de menores en el marco del conflicto: senadora Maritza Martínez

Como una decisión equivocada que sienta un mal precedente y da al traste con la lucha y avances en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, calificó la senadora Maritza Martínez Aristizábal (P. de la U) el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la aplicación de máximas penas de prisión, sin beneficios jurídicos, a violadores y abusadores de menores en la JEP.

Frente a la iniciativa de la senadora Martínez Aristizábal, incluida en el Artículo 146 de la Ley Estatutaria de la JEP, el Alto Tribunal consideró que el Congreso de la República“carecía de competencias para imponer nuevas sanciones distintas a las que ya el Acto Legislativo estableció en la JEP”.

Martínez no vaciló en afirmar que ante esta determinación “es difícil coincidir con la Corte Constitucional sobre la falta de competencia del Congreso para establecer penas severas a delitos sexuales cometidos contra menores durante el conflicto armado. ¿Donde queda la prevalencia de los derechos de nuestros niños?, no es con impunidad que se logra su protección”. 

Agregó que “los niños, niñas y adolescentes colombianos no son armas ni botines de guerra. No existe conexidad entre los delitos sexuales cometidos contra los menores y el Conflicto Armado Interno, por eso deben ser castigados de acuerdo a lo establecido en nuestro Código Penal y lejos de los beneficios establecidos por la JEP que consagran penas alternativas de entre 4 y 8 años”.

Para la Senadora la decisión desconoce precedentes jurisprudenciales y a la propia Constitución Política, que establece que los derechos de los menores prevalecen, en cualquier circunstancia, frente a los de los demás.

“El Congreso de la República no aprobó que los delitos sexuales contra menores salieran de la JEP, por el contrario, consideramos que era esta Jurisdicción la que debía investigar, juzgar y sancionar estos aberrantes hechos; en ese sentido, lo que queríamos era la aplicación, sin ningún beneficio, las penas que sobre estos delitos se plantean en el Código Penal, que van entre dieciséis y treinta años de prisión y no penas alternativas (entre 4 y 8 años) que no implican detención efectiva”, puntualizó la Senadora.