Así son los requisitos para ser candidato a consejero municipal de juventudes en la capital del meta

Tener entre 14 y 28 años al momento de la inscripción es uno de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 para los candidatos a ser consejeros municipales de juventud.

La norma estableció estos otros requisitos:

  • Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual aspira a representar, mediante declaración juramentada ante una notaría.
  • Estar inscrito en una lista presentada por las juventudes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
  • Presentar ante la Registraduría del municipio una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud durante su período.

¿Cuál es el proceso para la inscripción de listas independientes, listas de partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes legalmente constituidas y asambleas de consejeros afro, indígenas, víctimas y campesinos?

Listas independientes:

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán, antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar.

En el caso de la ciudad de Villavicencio el número mínimo de firmas válidas requeridas es 500.

Listas de movimientos o partidos políticos:

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval de este, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

Lista de procesos o prácticas organizativas juveniles:

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos.

Representantes de comunidades afro, indígenas, víctimas y campesinos

Según el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, en los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.

La elección de estos consejeros se realizará de manera autónoma por un mecanismo definido previamente con las juventudes de estas comunidades.