Contraloría reglamenta convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.

El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, estableció los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, a través de la Resolución Organizacional Número 0728 del 18 de noviembre de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual se reformó el Régimen de Control Fiscal, le corresponde a la CGR desarrollar los términos que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales para la elección de contralores territoriales.

Para precisar el alcance de esta facultad se solicitó concepto con mensaje de urgencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, corporación que el 12 de noviembre emitió el concepto correspondiente, aclarando, entre otros asuntos, que:

Las convocatorias públicas que hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 4 de 2019, podrán continuar, en principio,  siempre que los términos y condiciones de aquellas se adecúen a las reglas contenidas en el nuevo marco constitucional, a la ley que llegue a expedir el Congreso para regular específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales y a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República , en ejercicio de la nueva función que le otorgó el artículo 6 de la reforma constitucional.

Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales deberán estudiar la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender los procesos de convocatorias públicas que adelanten actualmente, con miras a cumplir cabalmente los términos generales de selección de los contralores territoriales establecidos por el Contralor General de la República.

 

Novedades de la reglamentación

La reglamentación incluye novedades como un examen de integridad a los integrantes de la terna de aspirantes por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (no puntuable), la no asignación de puntaje para la entrevista que se realice a los mismos y la posibilidad de que las asambleas departamentales y concejos municipales se asocien para contratar la entidad que adelante los procesos de selección.

El examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.

También se determinó dar valor a la experiencia específica, a las publicaciones en el ámbito fiscal y la experiencia docente, acatando lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018.

 

Reglas establecidas

Contando con la validación técnica del Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano, el Contralor General expidió una Resolución Orgánica donde determina las reglas generales y los pasos que se deben seguir en cuanto al término mínimo de antelación a la elección con que se debe hacer la convocatoria, su divulgación, acreditaciones, reclamaciones contra el listado de admitidos y no admitidos, ponderación de las pruebas, reclamaciones contra resultados de las pruebas y conformación de la terna de aspirantes y publicación.

 

La convocatoria pública de selección de los contralores territoriales deberá realizarse mínimo con 3 meses de antelación a la sesión de elección.

Este término no será aplicable al proceso de selección de contralores territoriales cuyo período inicia en el año 2020, donde se permitirá reducir ese tiempo para permitir su elección.

 

 PRINCIPALES ASPECTOS TÉCNICOS DE LA REGLAMENTACIÓN

QUE DESARROLLA LOS TÉRMINOS GENERALES DE

LA CONVOCATORIA PARA CONTRALORES TERRITORIALES

 

Objetivos

  • Mayor privilegio del mérito
  • Mayor transparencia
  • Criterios de evaluación estandarizados

 

Elementos técnicos

 Ponderación general de las pruebas:

CRITERIO

CARACTER PONDERACIÓN CALIFICACION APROBATORIA
Pruebas de Conocimiento* ELIMINATORIA 60% 60/100
Formación Profesional CLASIFICATORIA 15% N/A
Experiencia CLASIFICATORIA 15% N/A
Actividad Docente CLASIFICATORIA 5% N/A
Producción de obras en el ámbito fiscal CLASIFICATORIA 5%

N/A

 

  • Mayor valor a la experiencia específica (10 puntos por año), frente a la general (5 puntos por año).
  • Eliminación de la entrevista como factor puntuable
  • Términos mínimos para las reclamaciones en las diferentes fases
  • Establece un examen de integridad por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, no puntuable.
  • Entrevista y examen de integridad como fases del proceso, que sirven como criterio orientador para la corporación pública correspondiente.

 

PROCEDIMIENTOS PARA ELECCIÓN DE CONTRALORES TERRITORIALES

((CAMBIOS ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019))

El Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución Política, determinando que:

 

  1. Los contralores territoriales se eligen de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria públicaconforme a la ley, mientras que previamente se establecía únicamente que se hacía mediante convocatoria pública dejando a cada corporación la facultad de desarrollar los términos de las mismas, lo cual permitía un amplio margen de discrecionalidad y politizaba más el proceso de selección.
  1. Los Contralores tendrán un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde, antes el período coincidía con el del Gobernador o alcalde, lo que no permitía en ocasiones la valoración completa de la gestión de una administración,

 

A efecto de la transición a este nuevo régimen se establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años.

Así mismo, en el último debate del Acto Legislativo donde se discutió la supresión de las contralorías territoriales, se introdujo el artículo 6° que determina:

“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”

 

 

 

 

 

Fuente: Prensa Contraloría.