La Procuraduría destituyó e inhabilitó al ex secretario de Vivienda del Meta.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al ex secretario de Vivienda del Meta, Luis Alberto Rodríguez Medina por irregularidades en el contrato 1742 de 2015 por $8.304.298.746 pesos, para la construcción de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en San Juan de Arama.

En esta decisión también fueron sancionados con destitución e inhabilidad por 10 años los ex secretarios de Planeación y Obras Públicas de San Juan de Arama, Yimy Abelardo Leal Ruiz (2012 -2015) y Julio Alberto Ortiz García (2015); con suspensión de cinco meses, el alcalde municipal, Agapito González Medina (2016-2019); y con multa de cincuenta salarios mínimos mensuales para el año 2016, equivalentes a $34.472.750, e inhabilidad por cinco años, al interventor del contrato, David Ashbel Flórez Sierra.

La Procuraduría Regional del Meta evidenció que Rodríguez Medina inició la ejecución contractual un año y tres meses después de la suscripción del negocio jurídico, debido a circunstancias previsibles como la reubicación de un hogar geriátrico, la ocupación del lote por parte de dos familias, la demolición de las bodegas del antiguo Idema y el proyecto Centro de Integración Ciudadana que se pensaba construir ahí mismo, falta que se calificó como gravísima, a título de culpa gravísima.

También se demostró que el funcionario utilizó un documento falso, expedido por los secretarios de Planeación y Obras Públicas de San Juan de Arama, que certificaba que el predio no estaba invadido, ocupado, ni tenía afectación que impidiera el desarrollo del plan de vivienda, conducta que el ente de control calificó como falta gravísima, a título de dolo.

Para el caso de los ex secretarios de Planeación y Obras Públicas de San Juan de Arama, se evidenció que emitieron una certificación falsa con la cual se obstaculizó la ejecución del contrato.

En el fallo de primera instancia también se sancionó al alcalde de San Juan de Arama por incumplir con la demolición de las estructuras que se encontraban en el predio y el levantamiento de escombros, conducta que fue calificada como falta grave, a título de culpa grave.

El interventor del contrato fue sancionado por el inadecuado manejo del anticipo entregado al contratista, pues sin tener soportes y sin haberse solucionado los inconvenientes para la ejecución de las obras autorizó el giro de más de tres mil millones de pesos.

Las faltas de los ex secretarios de Planeación y Obras Públicas, y del interventor fueron calificadas como gravísimas, cometidas con dolo.

Los disciplinados o sus apoderados podrán interponer recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.