MinAgricultura hace llamado urgente a ganaderos para que vacunen contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina.

Andrés Valencia Pinzón, Ministro de Agricultura, informó que entre el 29 de octubre y el 12 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio nacional.
Según explicó el funcionario, las medidas adoptadas por el Ministerio y el ICA cobijan igualmente la vacunación de porcinos, con acciones rápidas y preventivas en Valledupar, Codazzi, San Diego y La Paz en el Cesar, y Maicao y Albania en La Guajira. En estos territorios las jornadas se realizarán a partir del 24 de octubre, puntualizó.
De igual manera, se realizará por espacio de 30 días contados a partir del 29 de octubre, la vacunación en la zona de contención establecida en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Arauca. Las zonas declaradas libres de esta enfermedad, ubicadas en el departamento de San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano no serán objeto de la medida.
El ministro Valencia y la gerente general del ICA, Deyanira Barrero, invitaron a los ganaderos de todo el territorio nacional, a facilitar la realización de las jornadas de vacunación de todos sus animales como una medida efectiva para la prevención de la fiebre aftosa y brucelosis bovina.
Dentro de los criterios establecidos por el ICA en la Resolución 34348 del 17 de octubre de 2018 para la realización del segundo ciclo de vacunación, resulta importante señalar las siguientes:
  1. Todas las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional serán vacunadas contra brucelosis bovina, con excepción de aquellas ubicadas en la Provincia de García Rovira, Santander; la Provincias Norte y Gutiérrez en Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
  2. Durante el segundo ciclo de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, que hayan sido evaluados y probados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
  3. Durante la ejecución de este ciclo de vacunación, el ICA visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica. Para ello, priorizará los predios con alto riesgo de fiebre aftosa tales como aquellos con más de 500 bovinos, con fluctuaciones en la población, que hayan sido objeto de reactivación y cualquier otro que el Instituto considere necesario para garantizar la efectividad de la vacunación.
  4. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones y normativas sanitarias establecidas para el segundo ciclo de vacunación contra aftosa y brucelosis, se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley 935 de 1997 y el Decreto 1071 de 2015.
Con este trabajo mancomunado entre MinAgricultura, el ICA, los gremios y los ganaderos se busca garantizar de manera efectiva y rápida, la recuperación del estatus sanitario en todo el territorio nacional.
Prensa MinAgricultura.