Triunfo jurídico del Gobernador del Meta

Consejo de Estado niega al Contralor Departamental del Meta, trámite de conflicto de competencia planteado respecto del control excepcional asumido por el Contralor General de la República, ante las denuncias relacionadas con posibles irregularidades de los contratos suscritos por el Instituto de Turismo del Meta.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en providencia emitida el 14 de diciembre de 2020, notificada el día de hoy 08 de febrero de 2021, decidió declararse INHIBIDA para conocer del presunto conflicto de competencias administrativas suscitado por el Contralor del Meta Carlos López López y la Contraloría General de la República.

En dicha providencia la sala de Consulta dijo que la Resolución ORD-80112-0001026-2021 del 06 de noviembre de 2020 emitida por la Contraloría General de la República en la que se decidió de fondo la solicitud que hiciera el Gobernador Juan Guillermo Zuluaga, para que en ejercicio de la intervención funcional excepcional asumiera la competencia de las investigaciones adelantadas en contra del Instituto de Turismo del Meta, era un acto administrativo en firme, ya que no admite recurso, por lo tanto mientras el acto administrativo goce de presunción de legalidad, las autoridades administrativas deben darle cumplimiento; por ello dijo el Consejo de Estado,   el camino a seguir del Contralor Departamental, es el del control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Tiempo  de Noticias consulto con el Abogado Camilo Rey Forero, para conocer su opinión jurídica frente a la decisión del Consejo de Estado, quien manifestó que «El Consejo de Estado, decidió no dar trámite a la solicitud del Contralor Departamental, ante la falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil, teniendo en cuenta que, el acto administrativo que cuestiona el Contralor, se encuentra en firme, lo cual no le permite a esta Corte, tomar una decisión de fondo, situación que da la razón al equipo jurídico de la Gobernación del Meta, por lo que la vía jurídica correcta, que debió tomar el Contralor territorial era el del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho” concluyó el profesional del Derecho.