En Meta, el ICA estableció fechas para venta de semilla y siembra de arroz, maíz tecnificado y soya para el primer semestre de 2024

Con el fin de disminuir riesgos fitosanitarios y evitar la propagación de plagas que puedan afectar la producción agrícola, la gerencia seccional del ICA en el Meta, mediante Resolución ICA 01641 de 2024, estableció las fechas de venta de semilla y siembras para cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya para el primer semestre de 2024.  

En reunión celebrada entre el ICA y representantes de estos sectores productores, se concertaron las fechas límite para esta actividad, lo que indica se deben respetar y acatar, con el fin de lograr una producción inocua y, de esta manera, generar confianza entre las partes.

Así mismo, los funcionarios del ICA están facultados para realizar las visitas de inspección, vigilancia y control, así como la toma de muestras de material vegetal, y es obligatorio que los productores, comercializadores y cultivadores permitan estas actividades.

Los agricultores deben cumplir con las siguientes normas establecidas en la Resolución ICA:

  • Sembrar dentro de los periodos específicos indicados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA para el primer semestre de 2024.
  • Utilizar para la siembra semilla certificada con registro vigente y aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA para la zona agroecológica, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución ICA N° 3168 de 2015.
  • Emplear insumos agrícolas registrados con uso autorizado para arroz, maíz y soya, siguiendo las instrucciones traídas en la etiqueta.

Los comercializadores y productores de semillas deben:

  • Cumplir con las Resoluciones del ICA N° 072221 del 28 de julio del 2020 y N° 3168 del 07 de septiembre de 2015.
  • Vender semilla de arroz, maíz y soya únicamente en las fechas establecidas en la presente resolución.

Para mayor información, se pueden comunicar a los correos electrónicos gerencia.meta@ica.gov.co y cosntanza.munoz@ica.gov.co o en la oficina local del  ICA más cercana.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 2019 y la Resolución ICA No. 065768 (23/04/2020), por la cual se adopta el Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio- PAS, del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.