Miembros de las Juntas de Acción Comunal tendrán garantías en su ejercicio.

El Presidente Iván Duque sancionó la Ley 1989 de 2019, en la que se establecen los derechos y garantías para el ejercicio de los colombianos que hacen parte de las Juntas de Acción Comunal (JAC).

La norma establece que quien ejerza “la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representación previa reglamentación en estatutos y autorización de la asamblea respectiva”.

De la misma manera, la ley prevé que las autoridades municipales deberán atender a los representantes de las JAC dos veces por mes, con el fin de analizar las necesidades de cada una de las zonas que representan.

También determina que una vez al año, el alcalde de la autoridad territorial en la que funcione la junta, deberá atenderla, en una jornada de un día, para conocer las inquietudes y necesidades que estos representantes de las comunidades tengan para comunicarle al mandatario.

Igual atención deberán dar los concejos municipales y distritales, colectivos que deberán destinar una sesión al año para “debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas que presenten los Organismos de Acción Comunal, en la forma que lo regule la entidad territorial correspondiente”.

En materia de educación, la ley determina que “el Sena y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) podrán crear programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades”.

Así mismo, para facilitar el desplazamiento de los representantes de las JAC, la legislación establece que “las entidades territoriales podrán entregar a quienes ejerzan la representación legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acción comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte del municipio o distrito en el que resida, o su equivalente, correspondiente al 50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de 11 sus funciones, aplicando también para transporte veredal. En todo caso será solo para una persona por Junta de Acción Comunal. Las entidades territoriales que establezcan este subsidio reglamentarán previamente la fuente presupuestal que lo financia y la garantía de su efectividad”.

La norma contempla la promoción e incentivos para que jóvenes, entre los 14 y 29 años, se motiven a vincularse a las juntas. Igualmente, a través del Ministerio de Educación, el Gobierno Nacional “diseñará y promoverá programas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio de estudiantes de educación media en organismos de acción comunal”.

Infraestructura

Otra de las garantías que establece la ley es que las administraciones podrán destinar un rubro del recaudo del impuesto predial municipal y distrital para “la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales, casetas comunales y demás equipamientos comunales de propiedad del municipio, distrito o junta de acción comunal legalmente constituida”.

La disposición sancionada estipula que en los bancos de proyectos, deberán tener prioridad los proyectos municipales y distritales presentados por las Juntas de Acción Comunal, “siempre y cuando los mismos hayan contado con asesoría técnica por parte de las secretarías de planeación para su elaboración y cumplan con los requisitos de viabilidad, prioridad y elegibilidad. Los proyectos presentados deberán estar ajustados con el respectivo plan de desarrollo”.

Finalmente, la Ley 1989 de 2019 señala que “los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad”.

 

Prensa Presidencia.